En resumen

El registro de jornada también es obligatorio en teletrabajo. El art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores no depende del lugar de trabajo, y la Ley 10/2021 de trabajo a distancia refuerza ese deber. Quien trabaja en remoto debe registrar a diario el inicio y el fin de su jornada, conservar los registros 4 años y entregarlos a la Inspección. Por eso encajan bien los sistemas sin ubicación física, como fichar por WhatsApp o por un enlace.

El teletrabajo no exime de fichar. Es una confusión habitual pensar que el control horario solo aplica a quien acude a un centro de trabajo, pero la obligación se mide por la relación laboral, no por el lugar. Esta guía explica, en lenguaje claro, por qué el registro de jornada en teletrabajo es obligatorio, qué añade la Ley 10/2021 de trabajo a distancia y cómo cumplir en remoto sin instalar apps ni vigilar la ubicación de nadie.

El art. 34.9 ET aplica igual en remoto

El registro de jornada nació con el Real Decreto-ley 8/2019, que introdujo el apartado 9 en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. Su mandato es categórico: la empresa garantizará el registro diario de jornada, con el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora. La norma no condiciona esa obligación al lugar donde se preste el trabajo.

Eso significa que el deber de registrar es idéntico en la oficina, en casa o en un modelo mixto o híbrido. Una persona que teletrabaja tres días y acude dos a la oficina debe tener registrados los cinco. No existe un régimen distinto para el remoto: cambia el cómo se ficha, no el si hay que hacerlo.

El registro de jornada en remoto, en datos

  • Base general: art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores (RD-ley 8/2019, BOE-A-2019-3481).
  • Norma específica de remoto: Ley 10/2021, de trabajo a distancia (antes RD-ley 28/2020).
  • Qué registrar: inicio y fin de jornada, a diario y por persona.
  • Conservación: 4 años a disposición de la Inspección.
  • Sanción por no registrar: infracción grave, 751 €–7.500 € (art. 7.5 LISOS).

Qué refuerza la Ley 10/2021 de trabajo a distancia

La Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, ordenó de forma específica el teletrabajo en España (recogiendo y consolidando lo que ya había anticipado el RD-ley 28/2020). Su principio rector es la igualdad de derechos: quien trabaja a distancia tiene los mismos derechos que el personal presencial, incluido el de un registro horario fiel a su jornada real.

AspectoQué establece para el teletrabajo
Registro de jornadaRemite al art. 34.9 ET; debe reflejar fielmente el tiempo de trabajo en remoto.
Acuerdo de trabajo a distanciaPor escrito, con el horario y las reglas de disponibilidad.
Desconexión digitalDerecho a no atender comunicaciones fuera del horario registrado.
Igualdad de derechosMismas condiciones que el personal presencial, sin discriminación.

El detalle clave para el control horario es la relación entre registro y desconexión: si la jornada queda fielmente registrada, queda también delimitado el tiempo fuera del cual la persona tiene derecho a desconectar. Un buen sistema de fichaje en remoto no solo cumple el art. 34.9: también sostiene el derecho a la desconexión digital que la Ley 10/2021 reconoce.

Por qué encajan los sistemas sin ubicación física

El problema práctico del teletrabajo es que no hay un terminal físico en la puerta donde pasar una tarjeta. Los sistemas de fichaje atados a un centro de trabajo (relojes, lectores, tornos) no sirven cuando la plantilla está repartida por casas y ciudades. La solución natural son los sistemas que no dependen de una ubicación: una app, un enlace web o un mensaje de WhatsApp con el que la persona marca «entro» y «salgo».

Para cumplir la ley no hace falta geolocalizar a nadie. La obligación es registrar el horario, no rastrear dónde está la persona. De hecho, exigir ubicación permanente o videovigilancia continua para «controlar» el teletrabajo es desproporcionado y la Ley 10/2021 lo somete a criterios estrictos de intimidad. Cuanto más sencillo y menos intrusivo sea el sistema, mejor encaja con plantillas en remoto o mixtas.

  • Sin instalar apps. Si fichar es tan fácil como mandar un mensaje, la adopción es inmediata, también para perfiles poco técnicos.
  • Sin biometría. La AEPD considera los datos biométricos (huella, rostro) una categoría especial del art. 9 del RGPD; usarlos para fichar exige una base jurídica reforzada y es controvertido. No usarlos evita ese riesgo de raíz.
  • Sin geolocalización obligatoria. Registrar la hora es suficiente; rastrear la ubicación es innecesario y problemático.
  • Con sello e inalterabilidad. Cada fichaje debe quedar sellado en el tiempo y ser imposible de retocar después para ser una prueba sólida.

Qué tiene en cuenta la Inspección en remoto

La Inspección de Trabajo no exige una tecnología concreta para el teletrabajo: admite registros digitales siempre que sean diarios, fiables y veraces. Lo que valora es que el sistema pueda demostrar el horario real de cada jornada, cuándo se anotó y que no se ha alterado a posteriori. Un Excel compartido o una hoja de cálculo que cada cual rellena a su criterio son justo lo contrario: fáciles de rellenar después y difíciles de probar.

Por eso un registro con sello de tiempo e inalterable —por ejemplo, encadenando cada fichaje con un hash criptográfico— resulta especialmente valioso en remoto, donde no hay un control de presencia físico que respalde el dato. Así funciona la inalterabilidad por hash en el fichaje por WhatsApp.

Cómo cumplir el registro en teletrabajo sin complicarte

Cumplir el registro de jornada en teletrabajo no requiere desplegar software complejo ni vigilar a nadie. Necesitas un sistema que registre el inicio y el fin de cada jornada, lo conserve cuatro años y permita entregarlo. TRESAAA Fichaje resuelve esto haciendo que cada persona fiche por WhatsApp («entro» / «salgo»), sin instalar apps, sin biometría y sin geolocalización obligatoria, y sellando cada registro de forma inalterable mediante una cadena de hash. Igual de válido para quien está en la oficina que para quien teletrabaja.

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  • Export en PDF/CSV listo para la Inspección de Trabajo en un clic.

Si quieres el marco legal completo, lee la guía del registro de jornada obligatorio (RD-ley 8/2019). Y si quieres ver el método paso a paso, lee cómo funciona el fichaje por WhatsApp y por qué es legal. También puedes conocer TRESAAA Fichaje en la página principal o empezar gratis ahora mismo.

Preguntas frecuentes sobre el registro de jornada en teletrabajo

¿Hay que registrar la jornada en teletrabajo?

Sí. El art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a registrar la jornada de toda persona por cuenta ajena, sin importar dónde la preste. Quien teletrabaja debe registrar el inicio y el fin de su jornada igual que quien acude a la oficina. Además, la Ley 10/2021 de trabajo a distancia refuerza expresamente este deber y exige que el registro horario refleje fielmente el tiempo de trabajo en remoto.

¿Qué dice la Ley 10/2021 sobre el control horario en remoto?

La Ley 10/2021, de trabajo a distancia (que sustituyó al RD-ley 28/2020), establece que las personas que trabajan a distancia tienen los mismos derechos que el personal presencial. Remite al art. 34.9 ET para el registro de jornada y exige que ese registro recoja fielmente el tiempo de trabajo. También obliga a regular el teletrabajo por acuerdo escrito e incorpora el derecho a la desconexión digital fuera del horario.

¿Cómo se ficha trabajando desde casa sin estar en la oficina?

Basta con un sistema que registre el inicio y el fin de la jornada y no dependa de una ubicación física: una app, un enlace web o, de forma más sencilla, un mensaje de WhatsApp. La persona escribe "entro" al empezar y "salgo" al terminar, y el sistema sella cada registro con su hora. No hace falta un terminal físico ni estar presente en un centro de trabajo.

¿Puede la empresa exigir geolocalización o webcam para controlar el teletrabajo?

La normativa no exige geolocalizar ni vigilar por webcam para cumplir el registro de jornada: solo obliga a registrar las horas. Medidas como la videovigilancia continua o la localización permanente son muy intrusivas y la Ley 10/2021 las somete a criterios estrictos de proporcionalidad y respeto a la intimidad. Para cumplir la ley basta con registrar inicio y fin de jornada, sin rastrear la ubicación de la persona.

¿Es válido fichar el teletrabajo por WhatsApp ante la Inspección?

Sí, siempre que el registro sea diario, fiable y conservable. La ley no impone una tecnología concreta: admite cualquier medio que acredite el horario real de inicio y fin. Un sistema que selle cada fichaje con la hora y lo encadene de forma inalterable (por ejemplo, mediante una cadena de hash) y permita exportarlo en PDF o CSV ofrece una prueba sólida ante la Inspección de Trabajo, esté la persona en la oficina o en casa.